ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD MANUAL
MANUAL DE CALIDAD
1.
La norma establece con respecto al contenido del
"Manual de Calidad" que:
2.
"Debe describir el Sistema de Calidad,
procedimientos técnicos y la estructura de la documentación usada en el sistema
de calidad".
3.
El Manual de Calidad puede contener también un
listado de los procedimientos específicos que permitan el cumplimiento de sus
objetivos.
4.
Organización y Dirección.
5.
El Laboratorio o la organización a la que
pertenece debe ser legalmente identificable.
6.
La Dirección del Laboratorio tiene la
responsabilidad máxima en el diseño, establecimiento, mantenimiento e
implementación del Sistema de calidad.
7.
Control Documental
8.
La Norma define en este punto como
"documento" a toda información o instrucción, incluyendo el mismo
Manual de Calidad, definiciones de las políticas de calidad, libros,
procedimientos, especificaciones, curvas y tablas de calibración, memorándums,
gráficas, procedimientos de exámenes, etc.
9.
Todos los documentos del Sistema de Calidad
deberán ser revisados y aprobados por el personal responsable y autorizado
periódicamente previo a ser puesto a disposición para consulta.
10.
Elección del Laboratorio de Derivación
DE ACUERDO A LA NORMA EL LABORATORIO O LA
ORGANIZACIÓN A LA QUE PERTENECE DEBER TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1.
Evaluar y seleccionar laboratorios para derivar
las muestras.
2.
Demostrar que el Laboratorio al que deriva tiene
la capacidad y los medios para realizar lo solicitado.
3.
Los acuerdos contractuales con laboratorios
receptores, deben ser revisados periódicamente
4.
Llevar un registro de todas las muestras
derivadas y sus resultados.
5.
Suministros y servicios externos.
6.
La Norma establece que la Dirección del
laboratorio deberá definir y documentar las directivas y procedimientos para
seleccionar y usar servicios externos, equipamiento, suministros e insumos
consumibles que puedan afectar la calidad su prestación.
7.
Deberá existir procedimientos y criterios de
inspección, aceptación, rechazo y almacenamiento de insumos y materiales de
consumición.
8.
El equipamiento e insumos adquiridos que
afectaran la calidad del sistema, no deberían ser usados hasta la verificación
y cumplimiento de las especificaciones y requerimientos de calidad previamente
definidos por el laboratorio.
9.
Control de Análisis No Conforme.
10.
La Norma establece que el Laboratorio debería
tener instrucciones y procedimientos a seguir cuando se detecte que cualquiera
de los aspectos de un análisis o determinación no conforma, no se ajusta a sus
propios controles o no concuerda con los requerimientos del médico solicitante.
PARA ESTO LA NORMA SUGIERE COMO NECESARIO
LO SIGUIENTE:
1.
Designar personal responsable para la resolución
del problema.
2.
Definir las acciones a tomar.
3.
Hacer la evaluación de la importancia clínica y
médica de la no- conformidad e informar apropiadamente al médico solicitante.
4.
Detener las determinaciones y retener los
resultados si fuera necesario.
5.
Tomar una acción correctiva inmediatamente.
6.
Los resultados no conformes que hubieran sido
informados deberán ser identificados y retornados si fuera necesario.
7.
Definir la responsabilidad para la reanudación
de los exámenes.
8.
A los fines de las acciones preventivas cada
episodio de no- conformidad deberá ser registrado.
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